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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 22 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/07/2013 (Nº 149)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", núm. 125, de fecha 27 de junio de 2013, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 16294, donde dice:

A075: Idioma profesional: ingles1

A076: Idioma profesional: ingles 2

Debería decir:

A075: Lengua extranjera profesional: ingles 1

A076: Lengua extranjera profesional: ingles 2

En la página 16365, donde dice:

Anexo: IV

Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico al amparo de la Ley Orgánica 2/2006.

ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, con los módulos profesionales para su convalidación.

NOTA: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidados los módulos profesionales "1058. Técnicas y procesos de montaje y mantenimiento de equipos electrónicos" y "1059. Infraestructuras y desarrollo del mantenimiento electrónico".

Debería decir (página 16365):

ANEXO IV

Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico al amparo de la Ley Orgánica 2/2006.

ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de Junio, con los módulos profesionales para su convalidación.

NOTA: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán convalidados los módulos profesionales "1058. Técnicas y procesos de montaje y mantenimiento de equipos electrónicos" y "1059. Infraestructuras y desarrollo del mantenimiento electrónico".

En la página 16366, donde dice:

ANEXO V B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.

Debería decir (en la página 16366):

ANEXO V B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación.